1.
Ubicación de la Posición Arancelaria:
El usuario debe localizar la posición
arancelaria de su producto, para tal efecto en el Centro de Información
Empresarial ZEIKY, podrá tener acceso a los aranceles, y
recibir ayuda informal en la búsqueda de la posición (el usuario debe tener
claro que solamente la DIAN esta autorizada adeterminar posiciones arancelarias
– Decreto 2685/99 Art.236 y Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN.
Realice un estudio de mercado y de
factibilidad económica de la importación, analizando entre otros
aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de
transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que
hubiere lugar.
Antes de iniciar los trámites
correspondientes a la importación, tenga en cuenta lo siguiente:
3.1 Verifique la posición arancelaria del producto a importar para
que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen
arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su
importación.
3.2 Consultar la circular 077 de 2002 para verificar si el
producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante
entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, de Medio Ambiente,
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de
Industria y Comercio oINCODER. Ingrese a la página Web
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por “Normatividad” y busque la
circular 077 de 2002. En caso tal que su producto
no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de
registro de importación.
3.3 El importador deberá solicitar el registro único tributario
(RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para solicitar
el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la calle 75 # 15-43
(Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
VIA ELECTRÓNICA
*Importador Frecuente:
a. Adquisición de Firma Digital ante una entidad autorizada
por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b. Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo:registro@mincomercio.gov.co (RUT,
Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo
electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por
medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
asigna un usuario y una contraseña.
c. Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE:www.vuce.gov.co, ingresar
por el módulo de Importaciones, y realizar el correspondiente pago vía
transferencia Electrónica. El valor del Registro de Importador cada 1800
caracteres, es de $30.000
*Importador Esporádico:
a. Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15
Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b. Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de
correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c. Trámite de Registro a través del Sistema VUCE.
d. Pago de Registro de Importación electrónica
Nota: El Importador que utilice una SIA o un
Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar
un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3
Para
aquellas personas que tengan firma digital, pueden adquirir un aplicativo en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de
datos, éste tiene un costo de 3 salarios Mínimos Legales Vigentes.
4.1 Inscripción Como Importador: Se solicita y diligencia
la Ficha de Radicación en la Dirección Territorial o en
el Grupo Operativo más cercano de MINCOMERCIO, en Bogotá, en la Calle
28 # 13 A 15 Local 3, a la que se le adjunta fotocopia de NIT.
4.2 Compre y diligencie el formulario REGISTRO DE
IMPORTACIÓN-Hoja Principal/cod.100-, para lo cual consigne $30.000, en
cualquier Bancafé, (Cta. Empresarial MINCOMEX-DGCE 010-999215-4) y se reclama
en Bogotá en la calle 28 # 13 A-15 Primer Piso Local 1, o en la
Dirección Territorial del MINCOMERCIO más cercano.
4.3 Radicación del formulario: De acuerdo al
régimen de importación las solicitudes se presentan así:
= REGIMEN
DE PREVIA: En Bogotá en la calle 28 # 13 A 15 Piso 1 Local
1 o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más
cercano (pertenecen al régimen de previa, la solicitudes no reembolsables, las
de mercancías imperfectas usadas o saldos, las de licencia anual, las que
soliciten la exención de Gravamen Arancelario, las de entidades oficiales, las
que amparen productos controlados por el Consejo Nacional de
Estupefacientes, armas, explosivos, entre otros).
= REGIMEN
DE LIBRE : En Bogotá en la Calle 28 # 13 A 15 Local 3,
o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más
cercano (se consideran de régimen de libre importación las solicitudes que
amparen bienes fabricados en el año de presentación de la solicitud de
importación).
Cuando
el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de
transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe
informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros,
para operaciones superiores a diez mil dólares, USD 10.000 valor FOB y se
efectúa dicho procedimiento con el Formulario Declaración No. 3.
Verifique
los términos de negociación (INCOTERMS) y si le corresponde pagar los costos
del transporte internacional, contrate la empresa transportadora, con la
que se definirán dichos costos, para el traslado de la mercancía hasta el
puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación
sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía
mientras se nacionaliza.
6.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el
Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una
pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de
Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la
descripción, números de serie o identificación.
6.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo
compre y diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA,
($6000) este es un documento soporte de la Declaración de
Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los
Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.
6.3 La liquidación de tributos Aduaneros((Gravamen Arancelario,
IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo:
$6000) El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del
mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las
principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los
formularios se hacen por medio electrónico
6.4 Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar
directamente ante la DIAN.
-
Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no
superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes
actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o
apoderado.
-
Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no
superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes
deberán actuar de manera personal y directa.
-
Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a
mil dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de unaSociedad
de Intermediación Aduanera (SIA).
7. Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los
Tributos Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde
se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los
cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que
deberán conservarse por un termino de cinco años.
1. Factura comercial
2. Registro o Licencia de Importación, si
se requiere.
3. Declaración de Importación
4. Declaración Andina del Valor en
Aduana, Si se requiere
5. Lista de Empaque
6. Certificado de Origen (Según el
producto y el Origen)
7. Documento de Transporte (Guía Aérea –
Conocimiento de Embarque)
8.
Otros
certificados o vistos buenos, si se requieren.
7.1 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse
levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En
el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el
Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la
DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la
mercancía para la cual se solicita autorización de levante.

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